MUTUAL DEL CLUB NAUTICO SPORTIVO AVELLANEDA

Fundada el 30 de Setiembre de 1996

ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO

TESTIMONIO DE ESTATUTO SOCIAL DE

MUTUAL DEL CLUB NAUTICO SPORTIVO AVELLANEDA

Artículo 1°: Con la denominación de MUTUAL DEL CLUB NAUTICO SPORTIVO AVELLANEDA queda constituida una entidad de carácter mutual que se regirá por el presente estatuto, las disposiciones legales que sean de aplicación en razón de la materia y las que dicte el Instituto Nacional de Acción Mutual. La asociación tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Argentina mediante la apertura de filiales, seccionales y/o delegaciones que sean autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual. La duración de la mutual es ilimitada.

Artículo 2°: Sus fines y objetivos serán los siguientes:

a)Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades.

b)Prestar servicios funerarios.

c)Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que se estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.

d)Proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica de proveeduría, recreación, turismo culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los socios.

e)Establecer un fondo compensatorio para la jubilación.

f)Proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregada en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación.

Artículo 3°: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO SEGUNDO

RECURSOS

Artículo 4°: Los recursos de la asociación estarán constituidos por:

a)Las cuotas y demás aportes sociales.

b)La rentabilidad de los bienes que posea.

c)La contribución, legados y subsidios.

d)Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 5°: Los fondos de la entidad se depositarán sin excepción en entidades bancarias. Para la extracción de los fondos se requerirá la firma conjunta de dos o más miembros titulares del consejo facultativo para ello.

CAPITULO TERCERO

ASOCIADOS

Artículo 6°: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociados deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El consejo directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable y el aspirante solo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo.

Artículo 7°: La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados:

a)Activos: Serán mayores de 2 l años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea y socios del Club Náutico Sportivo Avellaneda, gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir el o los órganos directivos previstos en estos estatutos.

b)Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras y hermanas solteras e hijos incapacitados de un socio activo sin límite de edad, como así también los menores de 2 l años. Los participantes gozan todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni ser elegidos para ocupar cargos directivos que determina este estatuto.

c)Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Los adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho a elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto.

d)Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de los socios honorarios la hará la asamblea a propuesta fundada del consejo directivo o de socios con derecho a voto.

Artículo 8°: Son obligaciones de los asociados:

a)Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la asamblea.

b)Cumplir y respetar las disposiciones del consejo directivo.

c)Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido.

d)Responder por los casos que ocasionare a la asociación.

Artículo 9°: El consejo directivo se encuentra facultado para imponer a los socios sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta.

Artículo 10°: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión.

Son causas de exclusión:

a)Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos.

b)Adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día.

Son causas para la expulsión:

c)Hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

d)Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.

Artículo 11°: El socio sancionado o afectado en sus derechos o intereses por resolución adoptada por el consejo directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice en la que tendrá voz pero no voto debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida.

CAPITULO CUARTO

ADMINISTRACION y FISCALIZACION

Artículo 12°: La administración y fiscalización de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, respectivamente.

Artículo 13°: El consejo directivo estará compuesto por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes. La junta fiscalizadora será integrada por tres miembros titulares y por tres miembros suplentes.

Artículo 14°: Para ser miembro titular o suplente del consejo directivo o de la junta fiscalizadora se requiere:

a)Ser socio activo.

b)Tener un año de antigüedad como socio. Esta antigüedad será exigible una vez transcurrido un año desde que se autorizó a la mutual a funcionar.

c)No estar en mora en el pago de las cuotas sociales.

d)No estar purgando penas disciplinarias.

e)No ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado.

f)No encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Acción Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación. No podrán ser miembros titulares o suplentes de la junta fiscalizadora los consanguíneos o afines hasta el segundo grado inclusive de los directivos.

En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales será separado de su cargo.

Artículo 15°: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará cuatro años. El asociado que se desempeñe en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere tenido.

Artículo 16°: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la asamblea extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes, con derecho a elegir.

Artículo 17°: Los socios elegidos para desempeñar tareas en el consejo directivo y en la junta fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán personalmente responsables asimismo, de las multas que se apliquen a la asociación por cualquier infracción al presente Estatuto, a la Ley de Mutualidades y a las resoluciones del Instituto Nacional de Acción Mutual.

CAPITULO QUINTO

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 18°: El consejo directivo estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales titulares. Habrá además tres vocales suplentes. Estos reemplazarán a los miembros titulares, ingresando en orden a su prelación en lista de candidatos.

Artículo 19°: Serán atribuciones del consejo directivo:

a)Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda otra disposición legal vigente.

b)Ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección administración y representación de la mutual, quedando facultado a este respecto para resolver por si los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.

c)Convocar a asamblea.

d)Resolver sobre la admisión, amonestación, exclusión y expulsión de socios.

e)Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.

f)Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido.

g)Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones que deberán ser aprobados por la asamblea.

h)Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual.

i)Conferir mandatos, designar representantes y apoderados.

j)Aceptar donaciones, legados, siempre que la situación no se encuadre en las previsiones del art. 35 de este estatuto y subvenciones.

k)Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes.

l)Modificar ad-referendum de la primera asamblea a realizarse el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen. Contratar seguros.

m)Autorizar el funcionamiento de las filiales seccionales y/o delegaciones ad-referendum de la asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación.

n)Firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, ad-referendum de la primera asamblea que se celebre.

 Artículo 20°: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a la asamblea dentro de los treinta días, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren cuarenta y cinco días para la realización de la asamblea ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras perdure la vacancia o hasta que finalice su propio mandato, si este fuera menor.

Artículo 21°: El Órgano Directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la fecha de sesión.

CAPITULO SEXTO

PRESIDENTE

Artículo 22°: Son deberes y atribuciones del presidente:

a)Representar legalmente a la asociación.

b)Convocar a las reuniones del consejo directivo.

c)Firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación, conjuntamente con el secretario o tesorero, según correspondiere.

d)Velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación.

e)Presidir de las reuniones del consejo directivo y las asambleas.

f)Autorizar por el tesorero los gastos de la mutual, firmando los recibos y demás documentación.

CAPITULO SEPTIMO

SECRETARIO

Artículo 23°: Son obligaciones del secretario:

a)Redactar las actas de sesión del consejo directivo y las de asambleas.

b)Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad.

c)Refrendar la firma del presidente.

d)Llevar el registro de socios, con sus altas y bajas.

CAPITULO OCTAVO

TESORERO

Artículo 24°: Son obligaciones del tesorero:

a)Percibir todas las entradas de fondos de la asociación.

b)Librar las órdenes de pago resueltas por el consejo directivo y firmarlas por el presidente.

c)Depositar los fondos que ingresaron a la entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite la fijara el consejo directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese la junta fiscalizadora.

d)Llevar los libros contables.

e)Presentar al consejo directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión.

CAPITULO NOVENO

VOCALES

Artículo 25°: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares:

a)Asistir a las reuniones del consejo directivo con voz y voto.

b)Reemplazar al presidente, secretario y tesorero por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.

CAPITULO DECIMO

JUNTA FISCALIZADORA

Artículo 26°: Son sus deberes y obligaciones:

a)Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos.

b)Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses.

c)Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar cuando concurran las actas respectivas.

d)Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el órgano directivo.

e)Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.

f)Solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando los juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello.

g)Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos en especial la referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones que se otorgan los beneficios sociales. La junta fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Artículo 27°: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a dos miembros una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Artículo 28°: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos una vez al mes, para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. Las actas con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los quince días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al Órgano Directivo.

CAPITULO UNDECIMO

ASAMBLEAS

Artículo 29°: La asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 30°: Las asambleas ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se deberá:

a)Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos así como también la memoria presentada por el órgano directivo y el informe de la junta fiscalizadora,

b)Elegir a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalizan el mandato o se encuentren vacantes.

c)Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Artículo 31°: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el consejo directivo la juzgue conveniente cuando lo solicitare la junta fiscalizadora o el 10% de los asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Acción Mutual por el órgano directivo dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El consejo directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera podrá intervenir la asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.

Artículo 32°: El llamado a asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación de treinta días.

Se presentará en el Instituto Nacional de Acción Mutual y en el organismo competente de la provincia en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea, la convocatoria, orden del día con el detalle completo de los asuntos a considerar.

Cuando se trate de la asamblea ordinaria deberá agregarse a los documentos mencionados en la memoria del Ejercicio, el Balance General, el cuadro de Gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Dentro de los treinta días de celebrada la asamblea deberá remitirse al Instituto Nacional de Acción Mutual y el organismo competente de la provincia, en su caso, la siguiente documentación:

a)Copia del acta de asamblea, firmada por el presidente y el secretario.

b)Un ejemplar del diario en el cual se publicó la convocatoria o fotocopia del aviso autenticada por el presidente y secretario.

c)Nómina de los integrantes del Órgano Directivo y del Órgano de Fiscalización, con domicilios particulares y número de documento de identidad.

d)Un ejemplar del balance y del cuadro de gastos y recursos firmado por el presidente, secretario, tesorero y un miembro del Órgano de Fiscalización, si los mismos fueron modificados por la asamblea.

e)Información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Acción Mutual.

Artículo 33°: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable:

a)Ser socio activo.

b)Presentar el carnet social.

c)Estar al día con tesorería.

d)No hallarse purgando sanciones disciplinarias.

e)Tener seis meses de antigüedad como socio, esta antigüedad será exigible una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que la asociación fue autorizada a funcionar.

Artículo 34°: El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las asambleas y elecciones se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días.

Artículo 35°: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la asociación como así mismo la adquisición o venta de inmuebles solo podrán autorizarse en asamblea.

Artículo 36°: Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las asambleas, no es admitido el voto por poder. Los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con la aprobación de la memoria, inventario, del balance general, de la cuenta de gastos y recurso y de todo lo que tenga relación con el manejo de fondos y bienes, como así también respecto a los asuntos que el Órgano Directivo resuelva «ad-referendum» de la asamblea.

Artículo 37°: El quórum para sesionar en las asambleas será de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes, cuyo número no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros. Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo los casos de revocación de mandato contemplado en el artículo 16 los que el presente estatuto establezca una mayoría superior. La asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en la orden del día. Cuando la asamblea resuelva pasar a cuarto intermedio, que podrá hacerlo, una o más veces, dentro de un plazo total de treinta días a contar desde el día siguiente de la iniciación del acto, se ajustará al siguiente procedimiento:

a)Dejar constancia en el acta del día, Ia hora y lugar de la reanudación.

b)De cada reunión se confeccionará acta, observando los requisitos exigidos por el organismo de aplicación.

c)Si motivos excepcionales lo justifican la asamblea podrá resolver la continuación del acto en otro local, siempre que el mismo esté situado dentro de la jurisdicción del domicilio de la mutual. Esta medida se resolverá con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes.

d)Al reanudarse la asamblea, luego del cuarto intermedio, pueden participar los asociados que no se encontraban presentes al iniciarse la misma y firmar el Libro de Registro de Asistencia.

e)La asamblea deberá resolver si se cursa comunicación a los asociados ausentes informándoles el pase a cuarto intermedio. En caso de que se resuelva comunicarlo establecerá el modo de hacerlo, que podrá ser, entre otros, alguno de los siguientes: telegrama, nota, aviso publicitario. De ello quedará constancia en el acta. Dentro de los cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el cuarto intermedio, deberá comunicar la novedad al Instituto Nacional de Acción Mutual y al organismo competente de la provincia, indicando día, la hora y el lugar de reanudación, y los puntos del orden del día pendientes a considerar. El plazo de treinta días a que se refiere este artículo podrá ser ampliado por una sola vez y por el mismo tiempo por el Instituto Nacional de Acción Mutual y el organismo competente de la provincia, a solicitud de la mutual cuando motivos debidamente fundados lo justifiquen.

Artículo 38°: Las resoluciones de las asambleas solo podrán ser consideradas por otra asamblea. Para rectificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes de la nueva convocatoria.

Artículo 39°: Son facultades privativas de las asambleas:

a)La aprobación y reformas de los estatutos.

b)La aprobación y reformas de los reglamentos sociales.

c)La autorización a que se refiere el artículo 35 de este estatuto.

d)La aprobación de que se refiere el inciso 1) del artículo 19 de este estatuto.

e)Aprobación de la celebración de convenios y la fusión de la mutual con otra entidad similar.

f)La disolución y liquidación de la mutual.

TITULO XII. ELECCIONES.

Artículo 40°: Las elecciones de los miembros del consejo directivo y de la junta fiscalizadora se hará por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de este estatuto. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario.

Artículo 41°: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:

a)Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto.

b)Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados por la firma de no menos del 1 % de los socios con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario quién decidirá sobre el particular.

Artículo 42°: Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. La junta electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.

Artículo 43°: La Junta Electoral estará integrada por un miembro de Consejo Directivo designado por éste y que la presidirá y los apoderados o representantes de las listas que se postulen.

Artículo 44°: El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el día treinta del mes de junio de cada año.

Artículo 45°: Sin perjuicio de otros libros que el Órgano Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes actas de asamblea, actas de reuniones del Órgano Directivo, actas de reuniones del Órgano de Fiscalización, Registro de asociados, Diario, Inventario y Balances, Caja y Registro de Asistencia a Asamblea.

Artículo 46°: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma:

a)Cuenta Capital 10%.

b)Conservación de bienes y nuevas adquisiciones 10%.

c)Futuros quebrantos hasta 10%.

d)Educación y Capacitación Mutual 0%.

e)El saldo se aplicará a las prestaciones a la que se refiere el artículo 2° de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.

TITULO XIV. DISOLUCION y LIQUIDACION.

Artículo 47°: La asociación sola podrá disolverse:

a)Por resolución de la asamblea convocada a ese efecto.

b)Por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres miembros y controlada por la junta fiscalizadora la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.

Artículo 48°: El balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Acción Mutual, salvo que la asamblea que resuelva la liquidación disponga que pase a otro ente público y privado sin fi.ies de lucro con personería jurídica que se encuentre exenta del pago de todo impuesto Nacional, Provincial y Municipal creado o a crearse que incluya el impuesto a las ganancias.

TITULO XIV. DISOLUCION y LIQUIDACION.

Artículo 47°: La asociación sola podrá disolverse:

a)Por resolución de la asamblea convocada a ese efecto.

b)Por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres miembros y controlada por la junta fiscalizadora la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.

Artículo 48°: El balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Acción Mutual, salvo que la asamblea que resuelva la liquidación disponga que pase a otro ente público y privado sin fi.ies de lucro con personería jurídica que se encuentre exenta del pago de todo impuesto Nacional, Provincial y Municipal creado o a crearse que incluya el impuesto a las ganancias.

TITULO XIV. DISOLUCION y LIQUIDACION.

Artículo 47°: La asociación sola podrá disolverse:

a)Por resolución de la asamblea convocada a ese efecto.

b)Por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres miembros y controlada por la junta fiscalizadora la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.

Artículo 48°: El balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Acción Mutual, salvo que la asamblea que resuelva la liquidación disponga que pase a otro ente público y privado sin fi.ies de lucro con personería jurídica que se encuentre exenta del pago de todo impuesto Nacional, Provincial y Municipal creado o a crearse que incluya el impuesto a las ganancias.

Artículo 49: El Consejo Directivo, o las personas elegidas para integrarlo en caso de mutuales aún no constituidas, quedan facultados para aceptar o introducir aquellas modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación y que no requieran a criterio ex preso del organismo, ser tratadas y aprobadas por asamblea de asociados. Expresamos en carácter de declaración jurada que este Estatuto es copia fiel del que resulta de las constancias del Expediente SF 309.

COPIA DE LOS DISTINTOS DECRETOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y MUTUAL
APROBANDO LA PERSONERIA JURIDICA

BUENOS AIRES, 13 de Diciembre de 1996.

Visto el Expediente I.T. 177/96 del INACYM, por el cual la entidad MUTUAL DEL CLUB NAUTICO SPORTIVO AVELLANEDA, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita autorización para funcionar como persona jurídica e inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia exclusiva de este Organismo reconocer a las mutuales para que actuen como persona jurídica en todo el territorio de la Nación, inscribirlas en el Registro Nacional de Mutualidades y otorgarles la matrícula.

Que la Coordinación del Servicio Jurídico Mutual y la Gerencia de Registro y Consultoría Legal han emitido dictamen favorable sobre la solicitud interpuesta.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 784 del 24 de Setiembre de 1996 -INACYM.

RESUELVE:

Articulo 1°: Reconocer y autorizar a funcionar como persona jurídica a la entidad MUTUAL DEL CLUB NAUTICO SPORTIVO AVELLANEDA, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y apruébese: el Estatuto Social de fojas 4 a fojas 5, y los reglamentos de: Turismo, Promoción Deportiva, Guardería Motonáutica y Caleta de fojas 31 a fojas 34 de estos actuados.

Articulo 2°: Inscribir a la entidad mencionada en el artículo anterior en el Registro Nacional de Mutualidades, otorgándole la matrícula correspondiente.

Articulo 3°: La entidad MUTUAL DEL CLUB NAUTICO SPORTIVO AVELLANEDA, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, actuará como persona jurídica, con los alcances que el Código Civil y la Ley N° 20.321 establece para las mismas.

Articulo 4°: Regístrese, Comuníquese, y vuelva a la Coordinación del Registro Nacional de Mutualidades a los fines indicados en el artículo segundo de la presente y suscripción del acta de inscripción respectiva y archívese.

RESOLUCION INACYM N° 2207

Firmado: MARCELO A. NAZAR

CERTIFICO, que la entidad MUTUAL DEL CLUB NAUTICO SPORTIVO AVELLANEDA, con domicilio legal en la ciudad de Rosario, por resolución del Instituto Nacional de Acción cooperativa y Mutual N° 2207 del 13-12-96, se la reconoce y autoriza a funcionar como asociación mutual y se inscribe e en el Registro Nacional de Mutualidades con la matrícula N° 1309 de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo establecido en las leyes N» 19.331 Y 20.321.

Dicha inscripción acuerda a la asociación el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas artículo 3°, Ley N° 20.321. Para constancia de la entidad, cuya matrícula se encuentra vigente expido el presente en Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Firmado: MARIA DEL CARMEN DOMINICO.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA MUTUAL C.N. S.A.

Artículo 1º: La asociación establece para su funcionamiento el presente reglamento electoral, el se regirá por lo previsto en el art. 24 inc.b de la ley 20321, concordante con lo establecido en el estatuto social.

Artículo 2º: (Oportunidad) A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, y si las circunstancias lo exigen, la Comisión Directiva determinará la forma de constitución de una junta electoral de carácter permanente, que funcionará conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 3º: (Integración de la junta electoral) Se deberá prever la integración de esta junta, con los eventuales representantes de las listas que se oficialicen para cada acto electoral.

Artículo 4º: (funciones de la junta electoral) Las funciones de la junta electoral serán las siguientes:

a. Una vez determinada la fecha de las elecciones, la comisión directiva deberá convocar a la junta electoral a que haga cargo de sus funciones.

b. Se entiende que este órgano es el único responsable de todo el desarrollo de las elecciones, cualesquiera que fueran las características que estas tengan, locales o a distancia.

c. Sin perjuicio de lo señalado en el art. 43 del Estatuto Social y en el art. 30 de la resol. 1099/83, la junta electoral estará compuesta por un presidente, designado por la comisión directiva, y dos vocales, quienes serán elegidos por Asamblea de asociados, pero en la oportunidad de aprobarse el presente reglamento, serán aprobados por la comisión directiva, por única vez, los fiscales o representantes de las listas oficializadas.

Artículo 5º: (Funciones y Responsabilidades) La responsabilidad de la junta electoral se iniciará desde la fecha de la convocatoria, y dentro de sus funciones estarán las de verificar el control de padrones, a fin de determinar fehacientemente quienes estarán en condiciones de votar.

Artículo 6º: (Deber de Información) Conforme a lo establecido estatutariamente por los arts. 40 y 41 inc. a y b, la comisión directiva pondrá todos los elementos necesarios a su disposición, a fin de permitir la consulta de los asociados que quieren lista de candidatos para que puedan saber exactamente a cuanto corresponde el 1% de los asociados que exige la norma de aplicación y de esa manera cumplimentar fehacientemente todas las condiciones previstas en el art, 14 del estatuto social.

Artículo 7º: (Número de lista y el Acta) Transcurridos los días previstos al cierre de oficialización de listas (15 días hábiles anteriores a la fecha de elección), la junta electoral deberá labrar el acta correspondiente donde conste el número de nóminas presentadas y las observaciones que hiciere lugar. De existir impugnaciones, lo deberá resolver la asamblea.

Artículo 8º: Caso de declararse desiertas las elecciones) En caso de no existir presentación de listas y antes de la hora del cierre establecido para las mismas, la comisión directiva presentará su propia lista, de la que deberá quedar constancia en acta y será leída durante la Asamblea.

Artículo 9º: (Saneamiento de listas desde la extensión del plazo de oficialización) En el caso de que algunas de las listas presentadas, no reuniera los requisitos exigidos por la ley y el estatuto social, la junta electoral determinará la extensión del plazo de oficialización para que se produzca el saneamiento de la lista recusada.

Artículo 10º: (Duración de la extensión) En el caso previsto en el artículo anterior, se establece que el plazo no ha de superar las veinticuatro horas hábiles.

Artículo 11º: (Deber de informar la extensión del plazo) A los efectos de mantener informados a los asociados, el plazo señalado en el artículo anterior deberá constar dentro del texto de la convocatoria que enuncie las elecciones pertinentes.

Artículo 12º: (Integración de la junta electoral, juntamente con representantes o apoderados de las listas) Producido el cierre de la oficialización de las listas y del plazo adicional del art. 10, se deberá constituir la junta electoral, juntamente con los representantes o apoderados de las listas intervinientes, con el objeto de acordar las normas de procedimiento electoral. (Prohibición) Se deberá tener presente que para integrar el de delegados fiscales de listas, estos no podrán estar incluidos en ninguna de ellas.

Artículo 13º: (Funciones de los integrantes. Distintos casos y reglas a seguir) Se labrará un acta fijando las funciones de cada integrante a saber:

a. Forma de tomar decisiones con respecto a las anomalías que pudieran surgir durante el desarrollo del acto. Si los sucesos no estuvieran previstos en el presente reglamento y el órgano de aplicación no hubiera implementado normas del Código Electoral argentino.

b. En el caso de que se debiera prever la instalación de urnas volantes para cubrir las alternativas que se presenten durante la realización de elecciones, estas deberán contar con todas las garantías posibles para la emisión del voto por parte de los asociados.

c. Según los lugares establecidos para la recepción del voto, estos deberán contar con:

  1. Padrón correspondiente a cada zona.
  2. Horario de funcionamiento del acto.
  3. Responsable de la custodia de los mismos.
  4. Actas de escrutinio provisorio de cada urna, firmado por los responsables y avalados por los fiscales de las listas en juego.
  5. Se podrá o no prever la constitución de fiscales generales a los efectos de coordinar estos eventos.

d. Para el caso de realizar elecciones cuando la institución tenga filiales habilitadas, se deberán establecer normas que conduzcan a una mayor transparencia de su desarrollo.

e. En ellas se tendrá presente:

  1. Las distancias que existan entre los lugares involucrados
  2. La documentación de que deberá disponer cada fila o delegación, la que constará de: Padrones, las actas del escrutinio provisorio, la forma de garantizar la recepción de los votos y demás documentación por vía postal.

Artículo 14º: (Voto por correo) Para los casos de votos por correo, se deberán tener previstas todas las circunstancias tendientes a garantizar el ejercicio democrático de votar, haciendo llegar a todos los asociados que por una razón u otra estuvieran de la entidad y que hubieren registrado su lugar de residencia en otro sitio, la documentación pertinente a la que hiciere lugar.

Artículo 15º: (Su instrumentación) Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, se contará con la remisión previa de toda la información que correspondiere, a la que se deberán agregar los sobres establecidos para la emisión del voto, a saber:

a. Un sobre grande donde el asociado pondrá sus datos personales y número de afiliado en el remitente.

b. Un sobre más pequeño lo suficientemente opaco para que permita mantener la eficacia del secreto del voto.

c. Dicho sobre, debidamente cerrado y sin marcas de ninguna naturaleza, será introducido en el sobre grande que contenga los datos señalados en el inc. a, para su remisión a la entidad.

d. Las boletas serán impresas en papel blanco, y serán de configuración idéntica a todas las que se presentaren.

Artículo 16º: (Modo de realizarse el escrutinio). La junta electoral establecerá el modo de realizar el escrutinio, cualesquiera que fueran las modalidades surgidas para su ejecución.

Artículo 17º: (In Situ) Cuando las elecciones se realicen en la sede de la entidad, se deberán prever los lugares que se destinaran al cuarto oscuro, los que garantizarán la privacidad del acto, con la suficiente iluminación y capacidad para albergar la disponibilidad y cómoda visualización de las boletas de juego.

Artículo 18º: El número de mesas habilitadas deberá responder al real registro de asociados en condiciones de votar, y permitirá cumplir con el horario previsto en la convocatoria, serán selladas y firmadas por los integrantes de la junta electoral.

Artículo 19º: Cada mesa receptora de votos efectuará el escrutinio provisorio, labrando el acta correspondiente a cada una, la misma contendrá las novedades surgidas durante su desarrollo, la que juntamente con el padrón utilizado y los votos escrutados, al igual que los sobres, serán introducidos en las urnas correspondientes, antes de ser entregados a la junta electoral para su escrutinio definitivo.

Artículo 20º: (Por ‘Urnas Volantes») Cuando por razones de distribución de los asociados, sea necesario implementar el sistema de urnas volantes, la junta electoral establecerá la razonabilidad que le llevo a justificar la implementación de esta modalidad, a los fines de que por acto fundado, otorguen el número ideal de urnas volantes que necesitaren.

Artículo 21º: Siguiendo con las modalidades prescriptas desde el art. 19, se deberán implementar las medidas de seguridad que se crean necesarias, a fin de preservar el traslado de urnas a los efectos de garantizar las condiciones de su arribo al escrutinio definitivo.

Artículo 22º: (Por filiales o delegaciones) Cada filial ha de realizar su acto eleccionario de acuerdo con la convocatoria oportunamente efectuada, en tiempo y forma, cumplimentadas las formalidades anteriormente requeridas por el presente reglamento (emisión del voto, actas, control de padrones, etc.) Se deberá presentar toda la documentación elaborada conforme a la metodología adoptada por la junta electoral, para instrumentar su remisión.

Articulo 23º: (Necesidad de firmas convenios) La junta electoral en prevención de garantizar más ampliamente el mantenimiento del entorno que se debe acompañar en cuanto a la mayor seriedad y eficacia del acto de remisión de la documentación correspondiente a cada filial, firmará los convenios a que hubiere lugar con la empresa postal elegida al efecto, consignando un apartado especial en la casilla que corresponda.

Artículo 24º: (Por correo) Para los casos previstos en los art. 14 y 15 del presente reglamento electoral, se establecen con precisión las características que deben reunir los plazos para la recepción de los sobres conteniendo el voto.

Artículo 25º: (Caso especial y su solución) Los contenidos en los sobres recibidos con posterioridad a la fecha establecida, no serán computados como votos, únicamente serán considerados como constancia votos emitidos por los asociados distantes. Los sobres, en presencia de la junta electoral, serán incinerados sin abrir. Esta actitud no admitirá impugnación por parte de los asociados.

Artículo 26º: Las situaciones previstas en el anterior serán debidamente consignadas en el acta respectiva, con la firma de todos los intervinientes en la junta electoral.

Artículo 27º:  Es compromiso de la junta electoral, presentar a la directiva y a la asamblea, el acta correspondiente, con la debida constancia de todos los votos emitidos en sus diversas formas: Reales, en blanco, observados y cualquier otra decisión con respecto al resultado definitivo que adopte la junta electoral en pleno.

Artículo 28º: En relación con las elecciones que se realicen un solo lugar, ya sea con habilitación de horario especial o dentro del de la asamblea, se regirá de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, en cuanto a la forma de constituirse la junta electoral.

Artículo 29º: Para participar de las elecciones, los asociados deberán acreditar ante las mesas receptora de votos con los documentos personales o el carnet otorgado por la institución, a los efectos de su identificación dentro del padrón electoral pertinente.

Artículo 30º: La Comisión Directiva queda autorizada para introducir las reformas que sugiera la autoridad de aplicación.