(Aprobado por Resolución Nº 448 del 02/07/2001)
CLUB NAÚTICO SPORTIVO AVELLANEDA
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE – DOMICILIO – FINES – INSIGNIA – DURACIÓN
Artículo 1° – Nombre: Bajo la denominación del Club Náutico Avellaneda fundóse el día 21 de Enero del año 1931 y posteriormente en Asamblea General, en el año 1932 se fusionó con el Club Sportivo Refinería Argentina, denominándose desde entonces CLUB NÁUTICO SPORTIVO AVELLANEDA, que funciona con sujeción a los presentes Estatutos y Reglamentos Internos que en consecuencia se dicten.
Artículo 2° – Domicilio: Este Club tendrá su domicilio en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Artículo 3° – Objeto: Serán sus fines:
a)Practicar y fomentar entre sus asociados el deporte de la natación en especial, tratando también de practicar los demás deportes y juegos en general.
b)Reafirmar el espíritu de asociación, concordancia y sociabilidad entre sus integrantes, a los fines que se han de realizar, efectuando reuniones deportivas o sociales.
c)Mantener relaciones con las demás asociaciones similares, para dar el impulso necesario con el fin de propender al mayor progreso moral y material de la Institución.
d)Cooperar con las autoridades públicas en lo relacionado con los deportes y ejecutar todo acto tendiente al perfeccionamiento de los mismos y la cultura general.
Artículo 4° – Insignia y Colores: los colores oficiales del Club son: AZUL MARINO Y BLANCO, en dos bandas azules y blanca al medio. El uniforme de sus representantes deportivos será AZUL MARINO con una franja blanca a la altura del pecho en todo su alrededor.
Artículo 5° – Duración: la duración de este Club es indefinida funcionando como tal siempre que haya 20 Asociados Activos que quieran continuar. En caso de disolución, los bienes sociales solventadas las deudas, se destinarán a las instituciones de beneficencia de la Zona Norte o a otra u otras entidades reconocidas como exentas por la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva (u organismo que lo reemplace en el futuro) en el Impuesto a las Ganancias, (o el que lo reemplace en el futuro) o a poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal; quedando dicha liquidación a cargo de la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 6° – Recursos:
a)El Club Náutico Sportivo Avellaneda cuenta con el patrimonio que determinan sus libros y documentos. Lo constituyen, bienes, muebles e inmuebles y cosas en general, lo que acrecerá con lo que adquiera, reciba o incorpore.
b)Sus recursos serán la cuota social, cuotas de ingresos u otras contribuciones que las Asambleas impongan a sus asociados.
c)Por las donaciones o legados que se hagan a su favor.
d)Por las cuotas adicionales o acciones resuelta por la Comisión Directiva.
e)Por los ingresos provenientes de alquileres, concesiones, propagandas o cualquier otro recurso lícito.
CATEGORÍAS DE ASOCIADOS
Artículo 7° – Categorías: Los asociados del Club Náutico Sportivo Avellanada responderán a las siguientes categorías: HONORARIOS, HONORARIOS ACTIVOS, VITALICIOS, ACTIVOS, CADETES, MENORES, JUBILADOS y PENSIONADOS, GRUPO FAMILIAR, TRANSITORIOS, ADHERENTES, DEPORTIVOS, AUSENTES Y ESTUDIANTES.
Artículo 8° – Asociados Honorarios: Será asociado honorario, toda persona ajena a la Institución que a juicio de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Directiva, merezcan tal distinción. Estos no podrán tomar parte de las Asambleas, Comisiones Directivas o subcomisiones. La Comisión Directiva informará sobre tales designaciones y los merecimientos obtenidos, en la primera Asamblea a que convoque.
Artículo 9° – Asociados Honorarios Activos: Será asociado honorario activo, todo asociado Vitalicio o Activo, que a juicio de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Directiva merezcan tal distinción. Estos no perderán ninguno de los derechos adquiridos en las categorías que anteriormente militaban y estarán exentos del pago de la cuota societaria. La Comisión Directiva informará sobre tales designaciones y los merecimientos obtenidos, en la primera Asamblea que se convoque.
Artículo 10° – Asociados Vitalicios: Será Asociado Vitalicio, todo aquel asociado activo, que halla cumplido treinta años en tal situación, dejando automáticamente desde ese momento de abonar la cuota societaria correspondiente. Los asociados militantes en esta categoría conservarán los derechos adquiridos en la categoría de Asociados Activos.
Artículo 11° – Asociados Activos:
a)Todo hombre o mujer mayor de 18 años, que sea presentado por un Asociado Honorario Activo, Vitalicio o Activo, que tenga como mínimo una antigüedad de un año como asociado de la Institución. Solicitará y presentará en Secretaría el formulario de Solicitud de Ingreso, acompañando a la misma dos fotos de tipo carnet, el importe del carnet, la cuota social correspondiente por mes adelantado y la cuota de ingreso vigente a la fecha de su solicitud, si la hubiere.
b)Todo cadete al cumplir los 18 años, pasa automáticamente sin cumplir con los requisitos solicitados en el inc. a).
c)Toda esposa o esposo de Asociado o Asociada Honorario, Honorario Activo, Vitalicio y Activo que solicite y presente por intermedio de éstos, en Secretaría, el formulario de Solicitud de asociado acompañando al mismo dos fotos carnet, el importe del mismo y la cuota social por mes adelantado, no abonará cuota de ingreso.
Artículo 12° – Asociados Cadetes: Será Asociado Cadete:
a)Todo varón o mujer que tenga menos de 18 años y más de 10 años que solicite y presente la Solicitud de Ingreso llenando los requisitos que correspondan a esta categoría.
b)Todo menor de 10 años, que no tenga al padre o la madre como Asociado Honorario, Honorario Activo, Vitalicio o Activo o Grupo Familiar, y presente en la Secretaría la solicitud de Asociado Cadete, dos fotos carnet y el pago de éste, sin pago de cuota de Ingreso.
Artículo 13° – Asociados Jubilados o Pensionados: Será Asociado Jubilado o Pensionado:
a)Todo varón o mujer que con una antigüedad mínima de un año como Asociado Activo, presente en Secretaría prueba fehaciente a satisfacción del Club de su condición de jubilado/ a o pensionado/ a.
b)Todo cónyuge de Jubilado o Jubilada, Pensionado o Pensionada que reúna los requisitos del inc. a)
c)Todo aquel asociado que acredite que con anterioridad haya sido asociado como mínimo un año, gozara de este beneficio de manera inmediata a su reingreso.
Artículo 14° – Asociados Menores: Serán Asociados Menores, los hijos de los Asociados sean estos asociados Honorarios, Honorarios Activos, Vitalicios o Activos de ambos sexos, siempre y cuando los mismos sean menores de 10 años. Sus padres deberán solicitar y presentar en Secretaría la solicitud de Ingreso, 2 fotos carnet y el importe del mismo, no abonando en esta categoría cuota de Ingreso, ni cuota social.
Artículo 15° – Grupo Familiar: El mismo estará constituido por esposa y esposo, todos los hijos que conforman el matrimonio, hasta la edad de 18 años de estos, abonando la cuota social que corresponda a la categoría. La vigencia de esta categoría quedara supeditada a lo que disponga la CD sobre el particular.
Artículo 16° – Asociado Transitorio: Será Asociado Transitorio todo aquel asociado que, a criterio de la Comisión Directiva por situaciones de crisis económica que pudieran contemplarse o atenderse en un período no mayor a 1 año, podrá permanecer en esta categoría pudiendo no abonar la cuota social en forma total o parcialmente.
Artículo 17° – Asociado Adherente: Serán Asociados Adherentes todas aquellas personas o grupos familiares que estén dentro de los contratos o convenios que realice la Comisión Directiva con entidades civiles, facultades, escuelas, bancos y empresas.
Artículo 18° – Asociado Deportivo: Será considerado Asociado Deportivo toda aquella persona que a criterio de la Comisión Directiva, considere que por representar deportivamente a la Institución en alguna disciplina, estará exento de abonar la cuota social.
Artículo 19° – Es requisito indispensable exhibir documento de identidad o comprobatorio de edad al presentar toda solicitud de ingreso, en cualquier categoría.
Artículo 20° – Asociados Ausentes: El asociado que tenga más de un año de antigüedad y se ausentare temporalmente a más de 100 Km de la ciudad, siempre que lo comunicare previamente por escrito a la Comisión Directiva expresando el tiempo y lugar a los cuales se ausenta, será incluido en esta categoría, debiendo presentar un certificado de vecindad extendido por la autoridad competente y depositar en Secretaría el carnet respectivo, estando obligado a su regreso, y dentro de los treinta días, a hacerlo saber en la misma forma a la Comisión Directiva, indicando su domicilio. La ausencia no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. Los asociados que se acojan a estos beneficios, de los cuales no podrán hacer uso más de tres veces, carecen de derecho societarios, pudiendo hacer uso de las instalaciones sociales y solo se los considerará como tales a los efectos de la antigüedad. Abonarán una cuota mensual que se hará efectiva por semestre adelantado y equivalente al 50% de la que estuviere en vigencia.
Artículo 21° : Asociado Estudiante: Será considerado Asociado Estudiante todo aquel que acredite fehacientemente la condición de tal en carreras universitarias y terciarias, accediendo al 50% del valor de la cuota que rija de la de asociado Activo. Esta categoría tendrá vigencia hasta los 24 años. Se ajustará a la reglamentación interna que determine la Comisión Directiva.
Artículo 22° : Nuevas categorías de asociados: No obstante las categorías de asociados enunciadas en los artículos precedentes, la CD se reserva la facultad de disponer la creación de nuevas categorizaciones que, de acuerdo a la situación económica y social de la Institución, considere oportunas para lograr la buena y normal marcha de la misma, con obligación de informar a la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 23° – El asociado que hiciera uso falso de los derechos que le acuerda el artículo 16 de este Estatuto, como también el que, habiendo desaparecido las causas de excepción de pago, no la comunicara a la Comisión Directiva, podrá ser eliminado de los registros de asociados con derecho a apelación ante la primera Asamblea extraordinaria.
Artículo 24° – Asociados Expulsados Morosos:
a)Los que hayan sido expulsados de la Institución no podrán volver a reincorporarse.
b)Los que hayan sido eliminados por morosos, estos solos podrán reingresar previo pago de las cuotas atrasadas además de llenar nuevamente los requisitos solicitados en la categoría en que estén encuadrados.
c)El asociado moroso reingresante pierde todos los derechos al beneficio del levantamiento o reducción a las cuotas de ingresos, como así también la antigüedad que tuviese acumulada.
d)El asociado que haya sido eliminado por tercera vez como moroso, no podrá volver a reingresar a la Institución.
CUOTA DE INGRESO – CUOTA SOCIAL – CAMBIO DE CATEGORÍA- BAJA POR MORA
Artículo 25° – Cuota de Ingreso: La Cuota de Ingreso, será fijada por Comisión Directiva, y podrá ésta, disminuir o suprimir la misma, de acuerdo a la realidad económica que transcurra.
Artículo 26° – Cuota Social: La cuota social correspondiente a las distintas categorías será estipulada por Comisión Directiva, a referéndum de una Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin dentro de los 60 días de determinada la misma en la cual la Comisión Directiva deberá dar cuenta de las causas que motivaron el aumento o disminución de las cuotas.
Artículo 27° – Cambio de Categoría: Los cambios de Categoría los determinará la Comisión Directiva, rigiéndose para tal caso por la fecha de nacimiento inserta en la ficha personal del asociado.
Artículo 28° – Baja por Mora: El asociado que dejando de abonar tres mensualidades, consecutivas, correspondiente a su categoría, preventivamente será dado de baja en los registros, previa notificación fehaciente cursada al asociado. La Comisión Directiva gestionará la regularización, a través de un plan de facilidades de pagos, en un plazo no mayor de 15 días. En caso negativo será eliminado definitivamente del padrón de asociados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS
Artículo 29° – Formar parte de las Asamblea donde tendrán voz y voto e integrar las Comisiones Directivas. Los Asociados Activos menores de 21 años, salvo donde se traten cuestiones para las cuales el Codigo Civil exija plena capacidad (Ej. Compra, Venta, e Hipotecas sobre Inmuebles), en las Asambleas tendrán voz y voto, no pudiendo en ningún caso formar parte de las Comisiones Directivas.
a)Usar todas las instalaciones, dependencias y útiles del Club, de acuerdo a la reglamentación vigente, y a la categoría del asociado.
b)Presentar cualquier proyecto que esté de acuerdo a los fines que persigue el Club.
c)Pedir a la Comisión Directiva que convoque a Asamblea General Extraordinaria siempre que esta solicitud sea firmada por el 10% de los asociados, Honorarios Activos, Vitalicios, Activos, estando estos últimos al corriente con tesorería, especificando el motivo de la convocatoria.
d)Cumplir, respetar y acatar este Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
e)Abonar las cuotas reglamentarias en la forma y tiempo establecido por este Estatuto y resolución de la Comisión Directiva.
f)Abonar mensualmente la cuota correspondiente, a fin de tener libre acceso a las dependencias sociales.
g)Mantener y exigir decoro y orden dentro de las dependencias sociales.
h)Responder a todos los daños causados a los bienes del club por culpa o negligencia, debiendo estos ser reparados por su cuentea sin perjuicio de las demás medidas disciplinarías que le podrán ser aplicadas.
i)Propender en cualquier forma al engrandecimiento del Club, no perjudicando el patrimonio material o moral del mismo, con sus actos o actuaciones.
Artículo 30° – Los derechos de los asociados son intransferibles.
Artículo 31° – El asociado que no desee continuar en tal carácter en la Institución, debe hacerlo conocer a la Comisión Directiva por escrito.
Artículo 32° – Los asociados comprendidos en la categoría Cadete y Menores, tienen los mismos derechos y obligaciones de los asociados HONORARIOS ACTIVOS, VITALICIOS, ACTIVOS, a excepción de formar parte de las Asambleas y de las Comisiones Directivas. Tampoco están comprendidos dentro del artículo 29 inciso “c”.
AUTORIDADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 33° – El gobierno, administración y fiscalización de la Institución serán ejercidas por:
a)La Comisión Directiva,
b)La Comisión Fiscalizadora,
c)La Asamblea de Asociados. Los cargos de la Comisión Directiva así como los de la Comisión Fiscalizadora son personales, indelegables y ad honorem.
Artículo 34° – Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora, deberá tener el asociado una antigüedad ininterrumpida no menor de cinco años como asociado Activo a la fecha de la elección, salvo para los cargos de Presidente y Vicepresidente para los que se requiere una antigüedad ininterrumpida no menor de 12 años y contar con 35 años de edad como mínimo. Todos los miembros sin excepción deberán ser asociados activos o activos vitalicios, de ambos sexos, tener una reconocida actuación dentro de la Institución y no mantener deudas exigibles con el Club por ningún concepto.
Artículo 35° – La Dirección, Administración y Representación legal del Club, en todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por estos Estatutos será ejercida por una Comisión Directiva formada así: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Protesorero, seis Vocales Titulares, seis Vocales Suplentes, una Comisión Fiscalizadora. Esta se elegirá por listas y serán electos los que obtengan mayor número de votos, en caso de empate se decidirá por sorteo.
Artículo 36° – El ejercicio administrativo y financiero del Club empieza el 1° de Abril y termina el 31 de Marzo de cada año.
Artículo 37° – Los miembros titulares de la Comisión Directiva serán solidariamente responsables ante el Club del manejo irregular de los fondos sociales y de la gestión administrativa, y los miembros de la comisión fiscalizadora lo serán por sus funciones de contralor y fiscalización. Dicha responsabilidad podrá ser salvada cuando existiera expresa constancia en acta de su oposición al hecho que perjudicare los intereses de la Institución. Los cargos de miembros de la Comisión Directiva tanto titulares como suplentes, igualmente los fiscalizadores serán ejercidos ad-honorem. Dichos cargos son indelegables, los mismos deberán desempeñarse fiel y legalmente, quedando totalmente prohibido percibir sueldos. Salvo la importancia que han adquirido los clubes en su desarrollo patrimonial y la gran cantidad de intereses que giran a su alrededor, los integrantes de la mesa Directiva u otro integrante de la Comisión Directiva podrán asignar honorarios, según la dedicación horaria y buen desempeño en el área a favor de la Institución.
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 38° – La composición, duración del mandato y reelección de miembros de la Comisión Directiva, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a)Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro tesorero, seis Vocales Titulares, seis Vocales Suplentes.
b)El Presidente y el Vicepresidente durarán cuatro años en sus mandatos. Los vocales titulares serán elegidos por cuatro años, debiendo renovarse por mitades cada dos años respetándose el orden de la lista. Los vocales suplentes serán elegidos por dos años. Todos los citados podrán ser reelectos.
c)La Comisión Fiscalizadora según el Art. 62.
Artículo 39° – Después de cada renovación de autoridades, en la reunión constitutiva de la nueva Comisión Directiva, que se efectuará ajustada a lo estatuido en el Artículo 38, deberá procederse a elegir, por simple mayoría y de entre sus vocales titulares, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y un Secretario de Actas, cargos estos que conformarán la mesa directiva.
Artículo 40° – Los Vocales Suplentes integrarán por orden de lista las vacantes que se produzcan.
Artículo 41° – En caso de producirse las renuncias o cesantías de 3 o más Vocales Titulares de la Comisión Directiva, agotada la lista de Vocales Suplentes, faltando más de tres meses para la elección de autoridades, se convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir los vocales que deberán completarla en el período de aquellas.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 42° – La Comisión Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para este caso la resolución del Presidente o la petición de tres o más miembros de la misma. La Comisión Directiva podrá tomar resoluciones cuando se haya reunida con la mitad más uno de sus miembros componentes y ellas sean aprobadas por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 43°– Si fracasare una fecha de reunión ordinaria por falta de quórum, a la segunda podrá reunirse y resolver hasta con cuatro de sus miembros.
Artículo 44° – Para reconsiderar una resolución de la Comisión Directiva, esta deberá ser votada por dos tercios del número de miembros presentes habidos en la sesión, en que se tomó dicha resolución.
Artículo 45° – Al miembro de la Comisión Directiva que, sin causa justificada, faltara a tres reuniones consecutivas, o seis alternadas, se le notificará, mediante avisó fehaciente, que incurrirá en causa de su separación. En caso de no obtenerse su reintegro, quedará automáticamente separado de la misma y ocupará su cargo el suplente a quién le corresponda.
Artículo 46° – Queda especialmente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva, bajo pena de separación del cargo, medida ésta que será aplicada por mayoría de la misma Comisión:
a)Participar directa o indirectamente en negocios cuyo funcionamiento se permita dentro del Club.
b)Participar directa o indirectamente en actividades comerciales con la Entidad, salvo en aquellas en que su monto, importancia y beneficio para el Club así lo justifique, debiéndose en estos casos llamar previamente a licitación y poner en conocimiento de lo actuado a la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 47° – La Comisión Directiva por el voto de sus dos tercios de su total, podrá suspender a cualquiera de sus componentes, pasando los antecedentes a la Asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto dentro del término de treinta días:
a)Al que infrinja las disposiciones de este Estatuto o incurra en actos reñidos con el desempeño de sus funciones.
b)Al que divulgue lo tratado sobre tema de carácter reservado y no autorizado por la Comisión Directiva.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Artículo 48° – Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
A-
a)Administrar y disponer de los recursos y bienes sociales de conformidad al presupuesto vigente y/o autorización de la Asamblea de Asociados y no comprometiéndolos en operaciones o inversiones especulativas. Ordenar que los fondos del Club sean depositados, a la orden de la Institución, en los bancos y cooperativas encuadradas en el régimen del Banco Central de la República Argentina que la Comisión Directiva determine. Realizar operaciones financieras con el aval de Bancos.
b)Elevar a Asamblea General Ordinaria, para su consideración y aprobación, el presupuesto de gastos, el que será elaborado conforme a la técnica contable-financiera y por rubros, y el cálculo de recursos de la Institución para el próximo ejercicio. Aprobado el presupuesto, este gozará de un margen de variaciones que resulte de aplicar los índices oficiales de mayor o menor costo.
c)Contratar y disponer por sí, todo lo concerniente a la administración y funcionamiento del Club, de acuerdo al presupuesto vigente, pudiendo ordenar gastos y recursos extrapresupuestarios, siempre que los mismos, en su totalidad, no excedan el 15% de los recursos ordinarios del ejercicio, con conocimiento de la Comisión Fiscalizadora y siempre que la buena y normal marcha de la Institución lo requieran, rindiendo cuenta de ello a la Asamblea general Extraordinaria.
d)El patrimonio del Club no podrá ser comprometido por la Comisión Directiva en cantidades u obligaciones que excedan del 30% de la cuenta Capital. Toda modificación o ampliación que afecte fundamentalmente la estructura del edificio o sus instalaciones, deberá ser sometida a una Asamblea General Extraordinaria en la que se presentarán planos, costos, recursos y forma de financiación. En lo posible la Comisión Directiva dará a conocer con anterioridad a los asociados su proyecto.
e)Cuando circunstancia de progreso o funcionamiento societario demandaren inversión o gastos que superen lo previsto en el inciso anterior, se deberá solicitar autorización a la Asamblea General Extraordinaria, la que será informada de los recursos que han de financiar a aquellos, dando la autorización si correspondiere.
f)La parte correspondiente a la atención de los gastos de las actividades sociales, deportivas y culturales del Club, tanto en lo relativo a los recursos como a los gastos, tendrá un carácter enunciativo, sin constreñir la acción de la Comisión Directiva, pero con sujeción al inciso c) del presente artículo.
g)Publicar trimestralmente un informe financiero, para todos los asociados.
h)Considerar, aprobar y elevar la Memoria, Inventario y Balance General a la consideración de la Asamblea General Ordinaria. El mismo deberá imprimirse y ponerse a disposición de los asociados con una anticipación de quince días corridos.
i)Elevar a la consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el proyecto de modificación de la cuota social.
j)Determinar una cuota de ingreso atendiendo a lo que dispone el artículo 25°.
k)Para la extracción de fondos, se requerirá la firma conjunta de los dos miembros de la Comisión Directiva facultados por ello, que son: el Presidente y el Tesorero, o sus reemplazantes legales según este Estatuto. En los cheques, giros y papeles de comercio, la firma del Presidente podrá ser sustituida por el Vicepresidente y la del Tesorero por la del Protesorero, sin necesidad de acreditarse los extremos exigidos por los Artículos 49 y 57, del presente Estatuto.
B–
a)Dirigir la marcha de la Institución y velar por el fiel cumplimiento de este Estatuto, de los reglamentos vigentes y de las resoluciones de las Asambleas.
b)Convocar las Asambleas y dictar los reglamentos internos que fueren necesarios.
c)Rendir anualmente cuenta de su actuación a la Asamblea General Ordinaria.
d)Llevar un libro de actas de sus reuniones y de las Asambleas, que serán firmadas por el Presidente, el Secretario, el Secretario de Actas, una vez aprobadas.
e)Designar comisiones auxiliares de asociados para los fines que estime convenientes, cuyas funciones se establecerán en el Reglamento Interno.
f)Para los actos que impliquen creación de derechos reales o enajenación del patrimonio o parte del mismo, será indispensable la conformidad previa de Asamblea Extraordinaria.
g)Resolver la admisión o rechazo de las solicitudes propuestas para asociados, como así también considerar y resolver las renuncias que presentaren sus miembros o asociados.
h)Convocar a elección ordinaria y extraordinaria de acuerdo al Estatuto.
i)Celebrar contratos de locación, ya sea como locador o como locatario y conferir los poderes generales o especiales que creyere conveniente.
j)Adquirir, enajenar o hipotecar inmueble previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
k)Solicitar subvenciones nacionales, provinciales o municipales por cualquier suma destinada a beneficio del Club.
l)Nombrar los delegados a las entidades directrices del deporte a las que el Club esté afiliado.
m)Considerar y tomar resoluciones respecto a la conveniencia de afiliar o desafiliar a la Institución a o de Entidades Directrices, debiendo informar dicha resolución en la primera Asamblea Ordinaria, a la que se comunicara detalladamente los motivos que hubo para tomar dicha resolución.
n)Realizar convenios de reciprocidad con instituciones similares de la República. Estos convenios estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea.
o)Resolver cualquier asunto no previsto por este Estatuto, con el espíritu del mismo, siempre que se encuadre con el objetivo de la Asociación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.
p)Tomar todas las medidas tendientes al cumplimiento de los propósitos de la Institución.
q)Nombrar al personal rentado necesario, determinando sus funciones, cargos y sueldos, dando preferencia a los asociados. También podrá removerlo, cesantearlo y sancionarlo, cuando las circunstancias así lo aconsejaren.
r)Resolver respecto de toda reclamación interpuesta por los asociados.
s)Prohibir terminantemente en los locales del Club cualquier juego por dinero, bajo pena de expulsión de los asociados que violaren esta disposición.
t)Fijar a los asociados tasas adicionales que serán aplicadas cuando practicaren aquellas ramas del deporte, que a juicio de la Comisión Directiva, irrogaran gastos mayores para su mayor atención y de acuerdo con los respectivos reglamentos debiendo ser ingresados por tesorería central únicamente.
u)Los miembros de la Comisión Directiva se deberán abstener de difundir todo lo relacionado con aquellos asuntos que, habiendo sido tratados en el seno de la misma, hayan sido considerado de índole reservada o que su divulgación pueda ser perjudicial para la Institución.
v)Denunciar y someter a la justicia a cualquier Directivo que malverse fondos de la Institución, o realice actos delictivos que la perjudiquen.
w)Designar a los miembros integrantes del Tribunal de Disciplina, como así también rectificar o ratificar las sanciones que éste recomiende aplicar en cada caso en concreto. También tendrá facultades para intervenir en todos los casos de revisión.
DEL PRESIDENTE Y DEL VICE- PRESIDENTE
Artículo 49° – Son Deberes y Atribuciones del Presidente:
a)Presidir las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.
b)Decidir la votación en caso de empate.
c)El Presidente podrá terciar las discusiones, ya sea en las Asambleas o sesiones de la Comisión Directiva, siempre que, previamente, delegue la presidencia a quién corresponda.
d)Representar a la Sociedad en todos sus actos.
e)Convocar conjuntamente con el Secretario de manera fehaciente a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas cuando aquella lo determine.
f)Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.
g)Resolver por si los asuntos urgentes y adoptar toda medida que considere conveniente, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera oportunidad.
h)Firmar con el Secretario o Tesorero, en su caso, las actas, balances, memorias, contratos, escrituras públicas, órdenes de pagos, documentos bancarios, correspondencias, obligaciones y demás documentos de la Institución, siendo con ellos solidariamente responsables.
i)El Presidente – o Vicepresidente en su ausencia -, pertenece a todas las subcomisiones, pudiendo estar presente en sus reuniones donde podrá asumir la presidencia de las mismas.
j)El presidente será responsable con su patrimonio personal, por aquellos actos o decisiones que adopte y perjudiquen notoriamente los intereses de la Institución, durante su gestión de gobierno.
k)Podrá suspender asociados con el mismo cargo que establece el inc. g)
Artículo 50° – En caso de ausencia accidental del Presidente y Vice, presidirá las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, el miembro de ésta, que ella designe.
Artículo 51° – Son Deberes y Atribuciones del Vicepresidente:
a)Reemplazar al Presidente en todos sus actos y atribuciones en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de este, hasta terminar el ejercicio.
b)Siempre que no este ejerciendo la Presidencia, tendrá las mismas atribuciones y deberes de los demás miembros.
Artículo 52° – En caso de acefalía o fallecimiento del Presidente o Vicepresidente, lo reemplazará un miembro de la Comisión Directiva que ésta designe al efecto, el que deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta días de elegir los reemplazantes que completarán el período. Si ello ocurriera faltando menos de cuatro meses para finalizar el ejercicio, éste se completará con el miembro designado.
Artículo 53° – Renuncia Total: en caso de renuncia total colectiva de los miembros de la Comisión Directiva, se hará cargo de la Institución la Comisión Fiscalizadora, la que deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria dentro de los 15 días inmediatos posteriores a la fecha de la renuncia, si éste no lo hiciera, lo podrá hacer cualquier ex Presidente o Vicepresidente.
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
Artículo 54° – Son Deberes y Atribuciones del Secretario:
a)Redactar y firmar la correspondencia en general, documentos y demás, conservando copia de los mismos.
b)Refrendar la firma del Presidente en todos los actos de administración, excepto los especificados como atribuciones de Tesorería.
c)Llevar los libros o registros que estime necesarios o que la Comisión Directiva determine.
d)Representar al Presidente y Vicepresidente cuando estos se hallaren ausentes.
e)Refrendar conjuntamente con el Presidente las convocatorias a sesiones de Comisión Directiva y Asambleas por medio de circulares y dar cuenta de toda comunicación recibida, en el carácter que inviste.
f)El secretario cumple la función de nexo entre los asociados y la C. D.
Artículo 55° – Son Deberes y Atribuciones del Prosecretario:
a)Llevar un libro Registro de Asociados con Nombre y Domicilio.
b)Facilitar al Tesorero mensualmente los recibos emitidos por cuotas mensuales de asociados, con nombre, etc.
c)Ser colaborador permanente del Secretario.
d)Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 56° – Son Deberes y Atribuciones del Secretario de Actas:
a)Redactar y firmar las actas de las reuniones de Comisión Directiva y de las Asambleas.
b)Ser colaborador y reemplazar al Prosecretario en caso de ausencia o enfermedad.
DEL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 57° – Son Deberes y Atribuciones del Tesorero:
a)Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deberán ingresar al Club.
b)Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva.
c)Depositar en los Bancos que la Comisión Directiva determine, los fondos sociales conservando los comprobantes.
d)Firmar con el Presidente, cheques, libranzas y todo otro documento de crédito.
e)Presentar a la Comisión Directiva el movimiento de caja mensual, el que una vez aprobado por esta, se adjuntará al informe financiero trimestral que dispone el artículo 48 apartado “A”, inc.g, para publicarse conjuntamente con este. Dentro de los plazos legales presentará a la Comisión Directiva el Balance anual el que aprobado pasará a formar parte de la Memoria y Balance Anual.
f)Facilitar a la Comisión Fiscalizadora los datos y documentos que le fueren necesarios, para llevar su cometido y hacer acto de presencia a sus llamadas.
g)Llevar los libros principales, los que creyere necesarios y los que dispusiera la Comisión Directiva.
Artículo 58° – El Protesorero secundará al Tesorero en las tareas que este les correspondan y lo reemplazará en caso de ausencia, impedimento, renuncia y/o fallecimiento. Son además, obligaciones de carácter permanente, las de colaborar con el Tesorero en todas las tramitaciones y funciones de la Tesorería.
Artículo 59° – El Tesorero será responsable con todos sus bienes de los fondos que el Club le confíe y disponga.
DE LOS VOCALES TITULARES
Artículo 60° – Son sus Deberes y Atribuciones:
a)Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva donde tendrán voz y voto.
b)Cumplir con las comisiones que les encomendase la Comisión Directiva, dando cuenta de ellas.
c)Solicitar al Presidente a reunión, toda vez que el asunto que lo motivase así lo requiera.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
Artículo 61° –
a)Podrán participar en las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto.
b)Aceptar las designaciones que emanen de resoluciones de Comisión Directiva.
c)Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de acefalía y por el período que a estos les faltare. Su incorporación se efectuará siguiendo el orden de las listas de las elecciones o de la proclamación.
DE LA COMISION FISCALIZADORA
Artículo 62° – La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por voto directo y secreto y con mandatos por dos años, pudiendo todos ser reelectos y formando parte de la lista de candidatos que se presenten a elecciones.
Para ser miembros de Comisión Fiscalizadora se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.
La Comisión Fiscalizadora, una vez electa, se constituirá designando un presidente, lo que comunicará a la Comisión Directiva a sus efectos y formará quórum con dos de sus miembros titulares. Para que tengan fuerza legal las observaciones, dictámenes y convocatorias emanadas de la Comisión Fiscalizadora, los despachos respectivos deberán ser firmados por dos de sus miembros titulares por lo menos.
A los efectos de la elección de miembros titulares y suplentes, de la Comisión Fiscalizadora, se presentarán listas completas, pero en el caso de haber más de una, los cargos se adjudicarán a los candidatos por orden de lista en la siguiente proporción: 2/3 para la mayoría y 1/3 para la minoría más votada.
Artículo 63° – Son Deberes y Atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
a)Examinar los libros y documentos del Club siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos cada tres meses.
b)Fiscalizar la administración del Club, verificando el cumplimiento del Presupuesto General y firmando el Balance Trimestral que presentará la Tesorería.
c)Controlar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en la forma estatutaria.
d)Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable o estatutaria de manejo o inversión de fondos que hubiere observado y, en caso que la Comisión Directiva no adopte las medidas que reglamentariamente correspondan, solicitar, a sus efectos, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
e)Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omita hacerlo la Comisión Directiva y a Extraordinaria cuando lo juzgue necesaria, siempre que se refiera a asunto legal o financiero.
f)Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de Comisión Directiva, siempre que lo estime conveniente.
g)Prestar su asesoramiento y consejo a la Comisión Directiva cuando ésta se lo solicitare o intervenir en asuntos a que hace referencia el Artículo 48 inc.c “A”).
h)Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y Balance General que la Comisión Directiva debe someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.
i)En general, velar para que la Comisión Directiva cumpla las leyes, el Estatuto y los Reglamentos del Club.
j)Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuando en conjunto o separadamente, cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.
k)Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de todos los asociados de la Institución.
l)Las opiniones, informes y dictámenes que elabore esta Comisión deberán ser elevados al Sr. Presidente de la Institución, el cual deberá informarlo, en la primera oportunidad que se convoque, a la Comisión Directiva. En caso de omitir tal obligación incurrirá en incumplimiento grave de sus funciones. A los miembros de la Comisión Fiscalizadora, titulares y suplentes, les alcanzan también las prohibiciones del Art.46° y las disposiciones del Art.47° del presente Estatuto.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 64° – Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinaria.
Artículo 65° – Ellas se constituirán con la asistencia de la mitad más uno de los asociados habilitados al efecto. Si pasa una hora después de la fijada para su constitución y no hubiese esa cantidad, se constituirán con cualquier número de asociados habilitados presentes.
Artículo 66° – Las resoluciones en las Asambleas serán válidas si se toman por la mitad más uno de los asociados presentes.
Artículo 67° – Ningún asociado podrá hacer uso de la palabra sin haberla solicitado y obtenida por el Presidente, que la concederá por orden de prioridad. Siendo necesario fundamentar la moción de oposición o afirmación con argumentos valederos. No será concedida para personalizarse con otro asociado, debiendo evitarse los diálogos e interrupciones no permitidos, como así mismo apartarse de la cuestión que se trate o el uso de términos inconvenientes o violatorios al reglamento o Estatuto. La insistencia en estas transgresiones dará lugar a la expulsión del asociado del recinto.
Artículo 68° – Al constituirse toda Asamblea, ésta designará dos asociados presentes para que conjuntamente con el Presidente y Secretario suscriban el acta de la Asamblea.
Artículo 69° – No podrán tratarse más asuntos que los incluidos en la orden del día.
Artículo 70° – El Presidente en toda Asamblea, solo podrá votar en caso de empate. En caso de desórdenes graves, podrá por propia autoridad levantar la sesión.
Artículo 71° – Solo pueden tomar parte de las Asambleas en general los asociados que hayan abonado la cuota correspondiente al mes en que ésta se efectúe, o a lo sumo la cuota del mes anterior.
ASAMBLEA ORDINARIA
Artículo 72° – Las Asambleas Ordinarias se efectuarán en el mes de Julio de cada año, debiendo ser citada con quince días de anticipación.
Artículo 73° – Por causas especiales que la Comisión Directiva explicará, la fecha de la Asamblea podrá postergarse hasta quince días, pero en ningún caso podrá excederse de los 120 días corridos contados desde el cierre del Ejercicio Financiero de la Institución.
Artículo 74° – Las convocatorias se harán por medio de circulares y avisos en Secretaría y en los diarios si la Comisión Directiva lo creyera necesario. En las citaciones se especificará el lugar, día, hora y orden del día a tratarse.
Artículo 75° – Para reconsiderar una resolución se necesitará los dos tercios del número de asambleístas.
Artículo 76° – En las Asambleas Ordinarias se deberá:
a)Discutir, aprobar o rechazar los Balance y Memorias que la Comisión Directiva presente del Ejercicio correspondiente, las mociones en tal sentido deberán estar debidamente fundadas.
b)Nombrar tres asociados para efectuar el escrutinio.
c)Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d)Deberá ser incluido en el Orden del Día todo asunto solicitado por el 5% de los Asociados Honorarios Activos, Activos y Vitalicios con treinta días de anticipación a la Asamblea. Debiendo estar fundamentada la petición.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Artículo 77° – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:
a)Siempre que la Comisión Directiva lo juzgue conveniente.
b)Cuando sea requerida por el 10% de los asociados Honorarios Activos, Vitalicios, Activos, en la que expresarán por escrito el motivo de la solicitud, y deberá ser convocada para dentro de los 40 días hábiles de haber sido solicitada.
Artículo 78° – En el caso del inciso b) del artículo anterior no podrán constituirse con menos de los dos tercios del porcentaje de los solicitantes, de lo contrario el pedido queda nulo.
Artículo 79° – En las convocatorias se procederá de la misma forma que en el artículo 74°.
Artículo 80° – En las Asambleas Extraordinarias deberá tratarse únicamente los asuntos que motivan la convocatoria.
DE LAS ELECCIONES
Artículo 81° – En las elecciones de autoridades del Club participarán:
a)Los Asociados Honorarios Activos.
b)Los Asociados Activos.
c)Los Asociados Vitalicios.
d)Los Asociados Jubilados y Pensionados.
e)Los Asociados Estudiantes.
f)En todas las categorías citadas, solo podrán votar los mayores de 18 años.
Artículo 82° – Los asociados para poder votar deberán estar en la plenitud del goce de sus derecho, haber abonado el mes precedente a la Asamblea y tener un año como mínimo de antigüedad en el Club.
Artículo 83° – El acto electoral se llevará a cabo según el reglamento correspondiente en vigencia.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 84° – Son Deberes y Atribuciones del Tribunal de Disciplina:
a)Iniciar y dar curso a toda denuncia de infracciones al Estatuto de la Institución, o denuncias que se relacionen con hechos ocurridos en las instalaciones del Club, o al ingreso al mismo, que violen el normal desenvolvimiento de sus actividades, que sean contrarias al espíritu social y deportivo de esta Institución, y toda contravención a la moral, buenas costumbres, diligencias y cuidados, que merecen los asociados de la misma y los bienes que posee y/o están a su guarda.
b)Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar los hechos.
c)Resolver los casos aplicando sanciones, absolviendo, amonestando, suspendiendo o expulsando.
d)Llevar un registro de sancionados, así como un libro de actas en el que consten las medidas resueltas, sin perjuicio de todo otra documentación, ficheros o archivos que estimen necesarios.
CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN
Artículo 85° – El Tribunal de Disciplina tiene sus funciones y atribuciones en un todo de acuerdo, con la normativa que dispone el presente Estatuto del Club.
Artículo 86° – Será principio rector y norma fundamental de su función, penar todo aquello que de acuerdo al leal saber y entender de sus integrantes, signifiquen una alteración al principio fundamental de una sana convivencia societaria, vulnere los principios de ética o moral, menoscabe la autoridad de la Comisión Directiva, o ponga en peligro moral o material los bienes y las personas que se encuentren en la Institución.
Artículo 86° bis – Serán causales expresas, pero no taxativas, de intervención del Tribunal, las siguientes:
a)Desacatar las resoluciones de las Asambleas o de Comisión Directiva.
b)Violar las disposiciones del presente Estatuto o de los Reglamentos Internos del Club.
c)Incurrir en falta de cumplimiento de los compromisos contraídos con el Club.
d)Cometer delitos o actos inmorales dentro de la Institución.
e)Incurrir en actos de deshonestidad penados por la justicia.
f)No guardar la compostura y el orden debido.
g)Formular acusaciones graves sin fundamento, o levantar injurias sobre cualquier asociado.
h)Todo acto que cause daño al patrimonio social.
Artículo 87° – El Tribunal estará formado por cuatro miembros, todos con derechos a voto, teniendo quién lo presida un voto segundo en caso de empate. Sus integrantes deberán ser asociados activos del Club y tener como mínimo 35 años de edad y 5 años de antigüedad ininterrumpida como asociado, los mismos serán designados y puestos en funciones por la Comisión Directiva, durando cuatro años en sus puestos.
Artículo 88° – Tendrán jurisdicción sobre todos los asociados de todas las categorías contempladas en el Estatuto.
DE LAS PENAS
Artículo 89° – Las penas serán:
a)Amonestación.
b)Suspensión.
c)Expulsión.
Artículo 90° – La amonestación corresponderá por faltas leves, debiendo considerarse más que una pena, como un llamado de atención, pero no será aplicada cuando el imputado sea reincidente por hecho anterior o reiteración de hechos.
Artículo 91° – La suspensión corresponderá a hechos que a juicio del Tribunal demuestren que el inculpado a atentado contra el espíritu del artículo 86°, mereciendo a juicio del mismo una pena efectiva, que será graduable a criterio de este Se deberá indicar en la sanción que se dicte el día en que se termina la suspensión.
Artículo 92° -A todo asociado expulsado del Club, no se le permitirá nuevamente el ingreso a la Institución en un todo de acuerdo a lo que fijan los Estatutos.
Artículo 93° – Las penas serán aplicadas y graduadas de acuerdo a la investigación que, según el caso efectúe el Tribunal de Disciplina para determinar la exactitud del hecho imputado. Se tendrán en cuenta la existencia o no de antecedentes y otras circunstancias atenuantes o agravantes.
Artículo 94° – Las decisiones que adopte el Tribunal de Disciplina en mérito de las atribuciones conferidas precedentemente, podrán ser apeladas dentro de los 15 días corridos de notificadas, para la revisión de la Comisión Directiva. En tal supuesto, será antepuesta sobre el mismo Tribunal de Disciplinas por escrito, quién en un plazo no mayor de 2 días corridos deberá remitirla a la propia Comisión Directiva acompañando todos los antecedentes que correspondan. Tales apelaciones deberán estar debidamente fundadas, acompañadas por las pruebas y justificativos que hagan al derecho de la apelación.
Artículo 95° – El Tribunal de Disciplina deberá reunirse obligatoriamente una vez por semana debiendo instruir la investigación de las denuncias existentes, en un plazo no mayor de una semana, resolviendo en los próximos 5 días de haber finalizado la misma. Estos plazos podrán prorrogarse cuando hubiere motivos fundados y suficientes.
Artículo 96° -El Tribunal de Disciplina deberá luego de recibir la denuncia o tomar conocimientos de los hechos, citar al imputado para imponerle de los hechos y/o cargos que se le imputan y otorgarle un plazo perentorio de 48 horas para que presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que acrediten el mismo. Acto seguido comenzará su investigación en la forma detallada, valiéndose de todo tipo de pruebas y testimonios.
Artículo 97° – Mientras proceda la investigación al asociado inculpado le será impedido el ingreso a la Institución, esto sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones societarias.
Artículo 98° – El Tribunal de Disciplina confeccionará un sumario que contendrá fundamentalmente la denuncia formulada, las comprobaciones que hubiese hecho por su cuenta el Tribunal, incluyendo, declaración de testigos si hubiere y el descargo efectuado por el asociado infractor. Dicho sumario más la nota en que el Tribunal recomienda aplicar alguna de las sanciones contempladas deberá ser elevado a la Comisión Directiva quién será la que en definitiva resolverá, comunicando al asociado la misma por medio fehaciente.
Artículo 99° – El asociado que halla sido expulsado o suspendido por resolución fundada del Tribunal de Disciplina, convalidada por la Comisión Directiva, tiene derecho de apelación ante la misma y ésta la obligación de presentarlo ante la primera Asamblea General Extraordinaria para ser tratado.
PROHIBICIONES
Artículo 100° – Queda absolutamente prohibido la propaganda y manifestaciones de carácter político, ideológico o religioso dentro de la Institución.
Artículo 101° – Queda terminantemente prohibido en las dependencias del Club todo juego por dinero y/o azar.
Artículo 102° – Está igualmente prohibido a los asociados iniciar o hacer circular listas de suscripciones o rifas que no estén autorizadas por la Comisión Directiva del Club.
Artículo 103° – Queda prohibida la salida de muebles y útiles pertenecientes al Club, sin la autorización de la Comisión Directiva, debidamente documentada.
DISPOSIOCIONES GENERALES
Artículo 104° – Los espectáculos y actividades deportivas y/o recreativas que organice la Institución, serán con preferencia para los asociados.
Artículo 105° – La Comisión Directiva queda facultada para dictar todos los reglamentos y disposiciones internas que crea necesaria para la buena marcha del Club, ajustándose siempre a las disposiciones del presente Estatuto, como así también solicitar de los asociados o solicitantes DNI, o el documento que esté vigente, para comprobar la edad y demás datos personales.
Artículo 106° – El Club Náutico Sportivo Avellanada es ajeno a cuestiones o tendencia políticas, religiosas o sectarias. En sus locales, lugares de deporte o cualquier otro de su propiedad, los asociados están obligados a respetar esta disposición. Ningún asociado puede implicar directa o indirectamente al Club en nada que sea ajeno a sus finalidades. Quedan también prohibidas las apuestas y juegos por dinero.
Artículo 107° – Reforma de los Estatutos: Ningún artículo de este Estatuto podrá ser reformado, modificado, suprimido u otros agregados, salvo por expresa resolución de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, siendo necesario en este caso para constituirse, la asistencia no menor del 10% de los asociados con derechos. Si a la hora indicada en la convocatoria el número de asistentes fuera menor, de hecho queda establecido una espera de una hora, vencido este plazo la asamblea se constituirá con el número que hubiere presente y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría. La asistencia será constatada mediante un registro de firmas habilitadas a tal efecto y en el cual los asociados firmarán de su puño y letra.
REGLAMENTO ELECTORAL – CLUB NÁUTICO SPORTIVO AVELLANEDA
Artículo 1º: Los asociados con derecho a voto que determinan los artículos 81 y 82 del estatuto social, elegirán en votación secreta por el sistema de lista completa al PRESIDENTE y a los miembros del Cuerpo Directivo.
Artículo 2º: La lista que obtenga mayores sufragios se harán acreedora a la totalidad de los cargos a cubrir y la proclamación tendrá lugar en el mismo acto al finalizar el escrutinio, por la Asamblea General Ordinaria, mientras que los electos podrán hacerse cargo de sus funciones de inmediato, para lo cual previamente la Comisión Directiva cursará las debidas comunicaciones. La distribución de los cargos entre los socios electos será efectuada por el propio cuerpo directriz.
Artículo 3º: En caso de que solamente se oficialice una lista, esta será proclamada por la Asamblea, no realizándose en consecuencia acto eleccionario. Si como resultado del escrutinio se registrará un empate entre las listas participantes, la junta electoral deberá decidir si la contienda se decide por sorteo o bien podrá solicitar a la asamblea que pase a cuarto intermedio en la fecha y hora que determine para realizar un nuevo acto.
Artículo 4º: La Comisión Directiva deberá convocar con una antelación no menor a 25 días corridos la fecha de celebración de los comicios y la emisión de los votos será determinada por la Junta Electoral, los cuales tendrán que efectuarse personalmente por los electores, garantizándose el derecho del asociado a la emisión del voto en la mayor amplitud, como así el secreto de sufragio y demás circunstancias contempladas en el Estatuto Social y el presente reglamento.
Artículo 5º: La campaña proselitista finalizará indefectiblemente 24 horas antes de la celebración de los comicios, bajo pena de grave sanción cuando se altere esta disposición, que la Junta Electoral analizará prudencialmente, pudiéndose llegar hasta la eliminación de las agrupaciones intervinientes que hayan incurrido en la violación de este articulado, previa notificación urgente al apoderado de la lista que corresponda para que sus partidarios cesen de inmediato su divulgación fuera del plazo establecido.
Artículo 6º: Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas bajo firma y aclaración por no menos de 100 socios con derecho a voto, con 15 días corridos de anticipación a la fecha de la elección. La Comisión Directiva otorgará recibo por la recepción de las listas. La Comisión Directiva procederá a oficializarlas, previa verificación de las condiciones estatutarias requeridas a los candidatos por el art. 34 del Estatuto Social y de la conformidad por escrito por cada uno de estos a su candidatura.
Artículo 7º: Las listas de los candidatos serán oficializadas por la Comisión Directiva con 10 días corridos de anticipación al acto eleccionario. Cuando las listas incluyan en su nómina candidatos que no se encuentren dentro de las normas estatutarias exigidas por ello, la Comisión Directiva procederá a su impugnación, comunicando al apoderado respectivo a efectos de que se le sustituya por otro. El nombre del o de los sustitutos, deberá entregarse por escrito a la Comisión Directiva, dentro de las 48 hs de recibida la impugnación y si fuesen aptas se oficializará la lista.
Artículo 8º: En caso de que los apoderados de las listas que se encuentren dentro de las falencias que prevé el art.7, no hicieran llegar los nombres de los candidatos que reemplazaran a los impugnados dentro de los plazos previstos por el referido articulado, de manera tal que la Comisión Directiva se viera imposibilitada de oficializar las lista con la anticipación establecida, esta o estas perderán lisa y llanamente el derecho a participar del acto eleccionario.
Artículo 9º: El pedido de oficialización deberá contener claramente el nombre y apellido, domicilio, número de socio y número de documento de identidad de los que firmen como patrocinantes, iguales requisitos se exigirán con referencia a los candidatos, el nombre del APODERADO que hayan elegido para su representación ante las autoridades del Club y de la Junta Electoral quien deberá con cinco (5) días corridos como mínimo antes del acto eleccionario presentar a la Junta Electoral una nómina de los fiscales de su lista, a razón de uno por cada mesa habilitada y un suplente de estos en igual proporción, para que la Junta Electoral les otorgue los poderes correspondientes, los fiscales deberán reunir las condiciones que se establecen en los art. 81 y 82 del Estatuto Social, no pudiendo los mismos ser miembros de Comisión Directiva, ni empleados, ni profesionales rentados de la Institución. Sí alguno de los fiscales designados no reuniera las condiciones estatuarias exigidas, se acordará un único plazo de 48 hs. para su reemplazo, a contar de la notificación del apoderado.
Artículo 10º: La Comisión Directiva en uso de sus facultades, 10 días corridos ante del acto Eleccionario designara una Junta Electoral que presidirá el Presidente o Vicepresidente de la misma o en su defecto quién lo reemplace la cual está integrada por dos miembros de Comisión Directiva y dos socios designados en carácter de titulares, más dos miembros de Comisión Directiva y dos asociados como suplentes. A esa Junta se incorporarán como parte integrante de la misma los tres socios que designan la Asamblea General Ordinaria conforme a lo establecido en el art. 76 inc b del Estatuto Social, quienes, luego ocuparan los cargos de Presidentes de mesa receptora de votos. Esta Junta tendrá como misión atender todo lo relacionado con el Acto Eleccionario, como ser apoderados, fiscales, actas, escrutinios y fijará las normas que determinen el desarrollo de los comicios.
Artículo 11º: Ni los miembros de la Comisión Directiva, ni los candidatos podrán ser designados Presidentes de mesa receptora de votos. Los fiscales que no estuvieran presentes a la apertura del comicio serán reconocidos cuando lleguen y exhiban el poder, pero sin que ello obligue a retrotraer ninguna de las actuaciones cumplidas. Tampoco será imprescindible la presencia de los fiscales durante el desarrollo del acto eleccionario, ni cuando se realice el escrutinio.
Artículo 12º: El acta general, final y definitiva del escrutinio deberá ser confeccionada por la Junta Electoral y firmada por el Presidente y por lo menos cuatro miembros más de la Junta Electoral y si así lo desean podrán hacerlo los fiscales y apoderados de las listas que participaron de la elección. En dicha acta se dejará constancia de los votos emitidos, los obtenidos por cada una de las listas participantes, los votos en blanco y los anulados.
Artículo 13º: El o los socios que interpusieran un recurso señalando vicios del acto eleccionario o impugnaren la elección por la misma causa, deberán documentarlo en forma fehaciente y las razones invocadas serán analizadas por la Junta Electoral y si luego de estudiados los hechos no hallaren a su juicio mérito para hacer lugar a la petición formulada, denegaren o rechazaren las causales esgrimidas se dará como firme y consentida la validez del acto eleccionario, e informará el resultado a la Asamblea General Ordinaria para que proceda a proclamar los candidatos ungidos como nuevos miembros de Comisión Directiva, no dando lugar a ninguna acción o instancia administrativa.
Artículo 14º: El presente reglamento se dicta en uso de las facultades que el art. 48 B inc b y 105 le otorga por medio de sus Estatutos Sociales a la Honorable Comisión Directiva, reemplazando, anulando y dejando sin efecto cualquier anterior que se le ponga.
Artículo 15º: Conforme lo determina el art.83 del Estatuto Social esta reglamentación empezará a regir en el momento en que se inserta en el acta de Comisión Directiva respectiva.
Artículo 16º: Asiéntese en acta, dese a publicidad y archívese.