Estimados socios y socias:
Ante las consultas recibidas por la C.D. respecto al acto de oficialización de listas y que diera lugar a la oficialización de la Lista Azul y Blanca únicamente, INFORMAMOS que la falta de subsanación tanto en tiempo (art 7 Regl. Elect.) como en la forma (art 7 y 8 Regl. Elect.) relacionada a la impugnación notificada al Apoderado de la lista Blanca Identidad y Pertenecia, y ello respecto de una candidata que conformaba la misma, por la causal prevista en el art. 173 CCC, fue lo que determinó la imposibilidad material de que la C.D. proceda a oficialización de la lista “Blanca Identidad y Pertenencia”. Toda la documentación respaldatoria de la decisión adoptada será acompañada a la I.G.P.J.